UGTinsta a la Comunidad de Madrid, al Director General de Seguridad y la Federación Madrileña de Municipios a que con carácter urgente se convoque a los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para poner en funcionamiento el desarrollo de la
Artículo5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Artículo 7. Órganos de consulta y asesoramiento. Artículo 8. Registros de policías locales y de personal vigilante municipal. TÍTULO II.
Ley1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ( [1]) PREÁMBULO. I. La presente Ley encuentra amparo competencial en el artículo 148.1.22 de la Constitución , así como el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia
LaComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/1987, de Comisión de Coordinación de las . 31 27 324 468 202 1 90 271